Filosofía del RGPD:

¿Por qué es necesario el cumplimiento normativo de privacidad?

Cuando nacemos, se nos asocia inmediatamente con un dato: ¡el nombre! Inmediatamente después se nos da un apellido, ya que afirma pertenecer a una familia. Todos aprendemos a celebrar la fecha de nacimiento y conocer el lugar donde nacimos o donde vivimos con los demás, lugar que acaba identificando a una comunidad. Con el tiempo, esta misma comunidad se enriquece y destaca gracias a los datos que cuentan la relación entre sus miembros. Los datos describen quiénes somos como las palabras describen nuestro ser, todo esto con el tiempo construye nuestra identidad y personalidad para nosotros y para cualquier persona que quiera relacionarse con nosotros. Muchos datos aparentemente comunes, que se correlacionan de diversas formas conforman la información, nos describen a nosotros mismos, quiénes somos, qué pensamos, qué nos gusta y qué amamos. Muchos ladrillos que juntos definen nuestra identidad, nuestro ser y que nos dan pertenencia.

Cada vez que nos encontramos con un desconocido necesitamos no solo datos como el color de la piel, la altura, los olores, sino también aquellos datos "comunes" que nos permitan procesar la información útil para identificarle, para definir su pertenencia,… en definitiva, para saber a él.

Y así, ladrillo a ladrillo, hecho tras hecho, correlación tras correlación, construimos el conjunto de información que nos hace cognoscibles, nos permite relacionarnos con los demás. Incluso si estuviéramos en una isla desierta, todavía necesitaríamos construir estos datos para mantener un equilibrio, nuestra propia identidad.

El conjunto de datos es por tanto un unicum con nosotros mismos.

Su protección, su defensa y el respeto por los de los demás se convierte en la protección del derecho a ser nosotros mismos, un derecho inalienable y las leyes de los hombres no pueden dejar de protegerlo porque sería como desconocer quiénes somos y nuestra existencia misma en la vida.

Hoy esta identidad nuestra está amenazada en varios frentes, tanto por aquellos que quieren conocer sus secretos para encontrar nuestras debilidades y quizás usarlas o venderlas a otros que quieren ofrecernos, sin que nos demos cuenta, un producto, un idea, un credo u otro.

Hoy, para aquellos que quieren saber con quién más podemos estar asociados, es de gran valor conocer nuestros datos. Quien consiga conseguirlos puede entonces recurrir a estos agregados con ideas sanas o no sanas. La tecnología y la facilidad de comunicar mostrando muchos ladrillos y datos que nos pertenecen hace que seamos conocidos y reconocidos por quienes quizás nos hubiera costado mucho conocer, comunicarnos con quienes compartimos una pasión, una actividad artística, un deporte o incluso una afiliación política. Al hacerlo, cada vez que ponemos en manos de otros una parte de nosotros mismos, una parte que nos pertenece indisolublemente y que otros, al combinar esos datos de forma incorrecta, podrían hacer un uso que no nos gusta o peor aún, utilizarlo. para cambiar nuestra identidad, robar una pieza a la vez y limitar nuestro derecho a ser y existir.

El concepto de confidencialidad

Últimamente se ha hablado mucho del RGPD o de la Privacidad, olvidando que en italiano hay un término que expresa correctamente el sentido del derecho que estas normas pretenden proteger: es el término italiano "confidencialidad" que se mucho más apropiado para describir lo que desea proteger.

El término "privacidad" proviene de la jurisprudencia estadounidense cuando hacia fines del siglo XIX se introdujo el concepto de privacidad como el "derecho a estar solo" o el derecho a estar solo (o en paz) para limitar la interferencia en la vida privada de una persona por parte de otras personas. En el mundo anglosajón, este concepto se arraiga fácilmente en la cultura popular y ahora es inherente a muchas profesiones, piense, por ejemplo. forenses o médicos.

Además, la privacidad no debe confundirse con el derecho al secreto oa la "protección" de los datos personales, pero si algo es este último una consecuencia de ello. Quizá la formulación más correcta en términos de derecho fue la del difunto Rodotà cuando señaló, con previsión, que a estas alturas nos habíamos movido hacia una sociedad en la que gracias a la tecnología era posible saberlo todo de todos, por lo que era necesario introducir conceptos básicos para la protección de este derecho. Básicamente, Rodotà no prohibió el uso de datos personales, sino que reguló su disponibilidad y uso solo, y solo si, hubo una razón lícita, concreta y justificada para procesar dichos datos y, en consecuencia, la información personal de un individuo. Acertadamente había extendido estos aspectos también a las llamadas personas jurídicas y la razón y por la que deberíamos llegar allí, o al menos volver a proteger incluso a estas figuras, es que ahora hasta en el derecho la existencia de entidades compuestas que se relacionan como únicas y como tales pueden actuar e interactuar, ser reconocidos e identificados.

La calificación del grado de confidencialidad de estos datos y de la información que de ellos pueda deducirse, de forma más o menos explícita, es un hecho posterior y consecuente de esta declaración.

Incluso ante los legisladores modernos, siempre me gusta señalar que hay una realidad que funciona desde hace más de 2000 años y que, en su momento, abordó el problema de la protección del derecho de la persona en su totalidad. Esta realidad es la Iglesia Católica que en el Derecho Canónico ha insertado el "derecho a la buena reputación ya la intimidad" ("normae in bonam famam atque intimitatem tuendam") conectado con la naturaleza humana como ius nativum. El legislador canónico anuncia este derecho en el can. 220 del Codex extendiéndolo a "cualquiera", aunque no sea católico o bautizado, y lo sitúa en el contexto de una regulación incluida en los cann. 208-223 que esboza las relaciones dentro de una realidad eclesial vista como comunión de personas.

Ya el uso del término “buena reputación” y su concepto introduce una lista de relaciones con los demás, por lo que la información que a cualquier título y en cualquier forma pueda perjudicar debe ser excluida y eliminada porque esto impediría el entendimiento y la comunión entre unos y otros. otro.

Son conceptos fuertes, distintos a una traducción resumida al inglés de “buena reputación”, mucho más sustanciales que el bovino y limitado uso del término “privacidad”; estos conceptos son la clave para comprender mejor que lo que nos identifica y la información que nos concierne se compone de correlación de datos. De ahí la importancia de la protección y el correcto uso de los datos que, aunque limitados, pueden generar indirectamente información sobre nosotros que puede ser la causa de un daño o utilizarse para producirlo y, por lo tanto, socavar nuestra "buena reputación y nuestra confidencialidad". Cuando escuches decir “no tengo datos personales”, reflexiona que eso no es posible porque cada uno de nosotros posee incluso datos “banales” que, sin embargo, puestos en relación, construyen esa buena o mala reputación antes mencionada. Así que una vez que se entiende que se manejan personas y no números, es más fácil entender la necesidad de cuidar siempre la identidad de uno y nuestros contactos.