Abrir un sitio de comercio electrónico: ¿qué necesita saber?

Las ventas online a través de sistemas informáticos o plataformas informáticas comúnmente llamadas Marketplaces o e-commerce son hoy una realidad con cifras de crecimiento exponencial.

Siempre hemos dicho que es el futuro de las ventas y de las relaciones comerciales tanto en términos B2B (Business to Business, es decir, relaciones comerciales entre empresas) como en términos B2C (Business to Consumer, es decir, entre vendedor y consumidor final).

Siempre hemos prestado atención a las obligaciones legales en la materia pero considerando el desarrollo incluso convulso y molestamente desordenado del mercado marketplace, el legislador establece continuamente apuestas regulatorias que regulan este tipo de actividad muchas veces para regular pero a veces no siempre de forma lineal y correcta. manera en nuestra opinión. Pero la ley es la ley y no admite la ignorancia y por tanto hay que hacer virtud de la necesidad y seguir las directrices del legislador, ya sea nacional o europeo o en este caso concreto ambos.

Es cierto que aunque no siempre hay financiación e incentivos para abrir un sitio de comercio electrónico (no es del todo cierto, pídanos orientación sobre el tema, sabemos cómo) las empresas italianas, que permanecen en Italia, continúan invirtiendo incluso sumas considerables para abre tu propia tienda en línea. Desgraciadamente y hay que subrayarlo, muchas veces con grandes reveses económicos y fracasos debido a la creencia generalizada de que lo online funciona y no requiere financiación en términos de comunicación y marketing. Pero muchas veces también porque los defectos del empresario medio, más a menudo del artesano, se vierten en el proceso de digitalización de la empresa y la misma dinámica repercute entonces en el éxito o fracaso del proceso digital, pero eso es otra cosa.

Sin embargo, lo cierto es que el comercio electrónico no es un juego, ni siquiera es algo que se pueda abordar con una sola mano y menos que nadie pueda actuar con imprudencia, hoy ya no. Hoy hay reglas, estas reglas hay que respetarlas y son complejas. El 90% de los sitios de comercio electrónico que hemos analizado están fuera de la norma y tarde o temprano, incluso ahora en realidad, el legislador comenzará a llamar al orden a los vendedores en línea y será doloroso (ya lo son).

Abrimos una tienda de venta online. ¿Qué tenemos que hacer?

Dado que abrir una tienda en línea tiene la misma dinámica y necesidades que una tienda física, desde el punto de vista fiscal, porque ese es el tema que queremos tratar aquí, las cosas son un poco diferentes (no tanto en realidad). Existen dos procedimientos dependiendo de si desea abrir un negocio desde cero dedicado a la venta en línea o si ya tiene un número de IVA y/o una empresa y desea abrir una sucursal comercial dedicada a la venta en línea de sus productos y/o servicios.

Abrir una empresa desde cero

Bueno, aquí las cosas son bastante lineales y bien conocidas por aquellos que ya han tenido la oportunidad de abrir un número de IVA. Por lo tanto, no me detendré en todos los puntos porque es una cuestión de competencia de un contador. Baste decir que los puntos importantes son estos:

  1. Abrir un número de IVA
  2. Informe certificado de inicio de actividad (Scia), indicando el sector del producto de venta y el certificado de posesión de los requisitos morales y profesionales, a depositar en la Ventanilla única para las actividades de fabricación (Suap) del municipio fiscal al que pertenece;
  3. Inscripción en el registro mercantil;
  4. Obligaciones de seguridad social (INPS) a obligaciones de naturaleza aseguradora (Uña).
  5. Inscripción en el Albi etc ...
  6. Solicitud deAgencia de ingresos la atribución de codigo atecofin 47.91.10, que identifica el "Comercio al detalle de cualquier tipo de productos efectuado via internety, en el mismo formulario, especificar el proveedor de servicios de Internet (ISP) de referencia, una dirección de correo electrónico, números de teléfono y la URL dedicada a las ventas en línea, clasificadas como sólo si la venta tiene lugar en un sitio web propiedad, o clasificado como anfitrión si la venta se realiza en mercados como Amazon o eBay.
  7. En el caso de que el comercio electrónico deba dirigirse también a países fuera de la frontera de la Unión Europea (y lo contrario no tendría sentido) es necesario registrarse en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (Vies). No obstante, señalamos que la solicitud de registro en la base de datos Vies puede realizarse al mismo tiempo que la solicitud de atribución del NIF, indicando los detalles de la hipotética facturación en el mercado intracomunitario.

Nota para mis colegas y agencias web: es responsabilidad de la agencia web verificar que todas las prácticas anteriores se hayan completado debidamente. El vendedor debe poner a disposición de Webagency la documentación presentada ante las autoridades competentes, caso contrario la agencia puede ser solidariamente responsable por fraude y/o sanciones administrativas que se le puedan infligir en caso de no regularización de la posición del vendedor frente a ante las autoridades fiscales y las autoridades competentes. Básicamente, una simple declaración del vendedor a la agencia no es suficiente, sino que la declaración debe ser detallada y demostrar que la agencia ha hecho todo lo posible para informar al vendedor sobre las obligaciones legales. ¡Y sobre esto tendríamos que abrir un capítulo aparte!

Apertura de una sucursal de la empresa.

Aquí el proceso es sustancialmente menos complejo pero en cualquier caso los pasos son los siguientes:

  1. Notifique a la Cámara de Comercio de la actividad minorista de pedidos por correo y presente el Scia.
  2. Solicitud deAgencia de ingresos la atribución de codigo atecofin 47.91.10, que identifica el "Comercio al detalle de cualquier tipo de productos efectuado via internety, en el mismo formulario, especificar el proveedor de servicios de Internet (ISP) de referencia, una dirección de correo electrónico, números de teléfono y la URL dedicada a las ventas en línea, clasificadas como sólo si la venta tiene lugar en un sitio web propiedad, o clasificado como anfitrión si la venta se realiza en mercados como Amazon o eBay.
  3. En el caso de que el comercio electrónico deba dirigirse también a países fuera de la frontera de la Unión Europea (y lo contrario no tendría sentido) es necesario registrarse en el Sistema de intercambio de información sobre el IVA (Vies). No obstante, señalamos que la solicitud de registro en la base de datos Vies puede realizarse al mismo tiempo que la solicitud de atribución del NIF, indicando los detalles de la hipotética facturación en el mercado intracomunitario.

Bueno. Hasta ahora, todo bien. ¿Pero entonces? ¿A qué normas debemos referirnos? ¿Qué todavía hay que considerar? Después de que el sitio de comercio electrónico está en los bloques de inicio, ¿qué sucede?

Paso a recordar! Registro de nómina!

Es necesario llevar un registro de las contraprestaciones donde se deben marcar los recibos DIARIOS

Obligaciones de publicación.

Los datos de la empresa deben publicarse en el sitio de comercio electrónico, tales como:

  • empresa
  • Domicilio físico de la empresa y, en su caso, domicilio social y sede operativa si son domicilios diferentes
  • Número y fecha de inscripción en el Registro Mercantil
  • NIF
  • Dirección de correo electrónico
  • Teléfono
  • PEC
  • En el caso de sociedades anónimas, el capital social y cuánto de éste ha sido desembolsado
  • En el caso de sociedades anónimas con accionista único o SRL Unipersonale, el nombre del accionista y su número de IVA
  • Enlace a la Política de Privacidad
  • Enlace a Política de Cookies
  • Enlace a las condiciones de uso del sitio de comercio electrónico
  • Enlace a condiciones de venta
  • Banner informativo sobre el uso de sistemas de rastreo y Cookies de conformidad con las nuevas regulaciones sobre el derecho del usuario a eliminar cualquier información personal del sitio, si así lo solicita.

¿A qué estándares debe referirse un sitio de comercio electrónico?

Y aquí la cosa se complica. Hay varias normas a las que referirse, tanto nacionales como europeas. Las normas van desde el Código Civil hasta los sistemas de regulación de la gestión de datos confidenciales (GDPR) europeos y nacionales, las normas fiscales y administrativas hasta los códigos de conducta de los registros profesionales si la actividad en línea requiere la inscripción en registros específicos, etc. Lo que debe enfatizarse es que la ignorancia de estos puntos no solo es peligrosa sino que pone en riesgo a todos los involucrados en el negocio de venta en línea. El sentido de la responsabilidad, la claridad, la corrección y sobre todo el análisis en la fase de planificación son puntos esenciales para el éxito de un comercio electrónico. La ley no permite la ignorancia y los transgresores hoy son severamente castigados.

Con esto no queremos decir que no debas "lanzarte" y que el comercio electrónico es peligroso en sí mismo, ¡al contrario! Digamos que informarse primero y aplicar los conocimientos adquiridos es siempre algo sano y correcto tanto a corto como a medio y largo plazo.

Aquí está todo el sistema regulatorio que necesita saber para estar en orden en todos los aspectos.

  1. Decreto legislativo n.70 del 9 de abril de 2003
    Al implementar la directiva europea 2000/31/EC, el decreto legislativo quiso enmarcar y tener en cuenta la posibilidad de iniciar un negocio de comercio electrónico sin las autorizaciones necesarias mencionadas anteriormente, sin embargo considerando los requisitos profesionales necesarios para actividades específicas porque es cierto que la venta a distancia u online puede ser profesional u ocasional. Por venta ocasional se entiende una actividad comercial que no se lleva a cabo con regularidad sino ocasionalmente, que no requiere la creación de un sitio de comercio electrónico específico y que no requiere la publicación de un catálogo.
  2. Decreto Legislativo n.21 de 21 de febrero de 2014
    El Decreto Legislativo N° 21 de 21 de febrero de 2014, al transponer la Directiva Europea 2011/83/UE, introdujo cambios importantes en el Código del Consumidor (Decreto Legislativo N° 206 de 6 de septiembre de 2005). El Código de Consumo es un texto muy complejo para el sector del comercio electrónico, también por las continuas modificaciones y adiciones a las que ha sido objeto en los últimos años. Las normas actualizadas brindan al consumidor una mayor protección en cuanto a:
    a) El derecho de desistimiento y el derecho de desistimiento
    El derecho de desistimiento puede ejercerse en un plazo mayor, que va de 10 a 14 días desde la recepción de la mercancía. El derecho de reconsideración, por su parte, otorga al consumidor la posibilidad de devolver los bienes aunque estén parcialmente deteriorados, ya que solo es responsable de la disminución del valor de los bienes en custodia.
    b) Derechos del consumidor
    El vendedor es responsable de cualquier falta de conformidad existente en el momento de la entrega del producto y deberá hacerse cargo del restablecimiento, sin cargo, de la conformidad del producto mediante reparación o sustitución; la correspondiente reducción del precio; de la terminación del contrato si la reparación, sustitución o descuentos no son practicables.
    c) Venta telefónica
    Las ventas cobradas por teléfono requieren confirmación por parte del comprador en papel o por correo electrónico y no sólo con el mero consentimiento telefónico.
    d) Transparencia de gastos
    El vendedor está obligado a mantener la máxima transparencia con respecto a todos los posibles gastos en los que podría incurrir el consumidor en caso de devolución de los productos. Además, el vendedor no puede imponer costos más altos al consumidor por los pagos realizados con tarjeta de crédito o débito. Este punto pone de relieve cómo el vendedor tiene obligaciones de información obligatorias hacia el consumidor, también sobre la entrega de los bienes y sobre los gastos de envío.
    El Código del Consumidor también regula todas las prácticas comerciales desleales, engañosas y agresivas.
  3. Reglamento europeo de protección de datos personales
    A partir del 25 de mayo de 2018 será de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (Gdpr), es decir, la normativa que regulará la legislación europea en materia de privacidad y protección de datos personales. La nueva regulación afectará a todo tipo de empresas, grandes y pequeñas, y no solo afectará al comercio electrónico, incluso cuando el sector facilita las ventas a nivel mundial. El RGPD impone a la empresa la obligación de proteger los datos personales y de garantizar que los clientes ejerzan sus derechos al respecto. Tenga en cuenta que esto tiene valor ya sea que tenga un sitio web o un sitio de comercio electrónico.
  4. Reglamento europeo n.524/2013
    El Reglamento Europeo n. 524 de 2013 introdujo un sistema de resolución de disputas en línea, nacional e internacional, con respecto a todos los contratos de venta estipulados entre vendedores profesionales y consumidores. El comercio electrónico tiene la obligación de dar la máxima visibilidad a este procedimiento, citando la normativa, en sus condiciones de venta.

Está claro que esto pretende ser solo un resumen esquemático de todo un complejo sistema regulatorio que está involucrado si decidimos abrir un negocio de ventas en línea. Se debe explorar cada punto enumerado aquí y se involucrarán diferentes profesionales, asesores fiscales, contadores y abogados. El código que interpreta y regula el derecho del consumidor en sí mismo es ya un asunto decididamente complejo pero no puede ni debe ser ignorado, al contrario.

Finalmente, es necesario señalar un aspecto importante, este año termina el geobloqueo en la unión europea siguiendo la normativa europea aprobada que prohíbe esta práctica dentro de las fronteras de la UE. Básicamente, hoy en día es posible comprar en línea en sitios de comercio electrónico en otros países de la UE manteniendo las protecciones, condiciones y garantías presentes en el propio país, salvaguardando así el lugar donde reside el comprador y no el vendedor.